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¿Cómo limitará la nueva ley de datos personales la publicidad de las sentencias?

Lucas Sierra Abogado, Profesor de Derecho U. Chile, Socio Lupa Legal Lucas MacClure Abogado, socio Lupa Lupa Legal

Por: Lucas Sierra y Lucas MacClure | Publicado: Martes 6 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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Lucas Sierra y Lucas MacClure

Es una pregunta que se hacen varios abogados y académicos. Como abogados de protección de datos personales, interesados también en la judicatura, ofrecemos algunas reflexiones.

Hoy la regla general sobre publicidad de las sentencias –en la Constitución y el Código Orgánico de Tribunales– es que se deben publicar íntegras, incluyendo sus datos personales (como los nombres de las partes), sin límite temporal, excepto en casos especiales regulados por la ley.

¿Cuáles son esos casos? La versión actual de la Ley 19.628 (anterior a la futura Ley sobre Protección de Datos Personales, LPDP) prohíbe a los tribunales publicar datos personales “relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias”, cuando la sanción o pena ha prescrito o sido cumplida. Invocando esta y otras leyes, la Constitución y el derecho internacional, la Corte Suprema dictó en el año 2022 un auto acordado sobre “criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas”, el cual ordenó el secreto (o “anonimización”) de los datos personales de sentencias en varias materias; por ejemplo, de familia.

Hoy, la regla general establece que las sentencias deben publicarse íntegras, incluyendo datos personales, sin límite temporal, excepto casos regulados. La nueva normativa trae cambios.

La futura LPDP extenderá la prohibición de publicar datos personales a las sentencias cumplidas o prescritas que versen sobre infracciones civiles. Y sin perjuicio de esto, limitará la publicidad de los datos de las sentencias sobre infracciones civiles, administrativas o disciplinarias temporalmente –cinco años–; respecto a las sentencias penales, la LPDP confiará los límites temporales a otras leyes.

Además, la LPDP dirá que “[l]os datos personales que se traten deben limitarse estrictamente a aquellos que resulten necesarios, adecuados y pertinentes en relación con los fines del tratamiento”, y que ellos “pueden ser conservados solo por el período de tiempo que sea necesario para cumplir con los fines del tratamiento, luego de lo cual deben ser suprimidos o anonimizados”. Este “principio de proporcionalidad” invitará al regulador a evaluar cuándo se justifica publicar los datos personales de las sentencias, para lo cual el auto acordado de la Corte Suprema puede ser un buen punto de partida.

Un segundo cambio de la LPDP en esta materia es la posible entrada de nuevos reguladores. La futura Agencia Nacional de Protección de Datos preparará un informe y, a la luz de éste, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (con la venia de los ministros de Hacienda y Economía) dictará un reglamento sobre la comunicación al público de los datos personales en poder de los organismos públicos. ¿Cómo esta potestad reglamentaria convivirá con la potestad normativa de la Corte Suprema? No es del todo claro. 

La LPDP no eliminará la publicidad de las sentencias, lo que es una buena noticia. Continuará, eso sí, con la tendencia de la regulación vigente –que limita esa publicidad para proteger la privacidad–, expandiéndola en algunos casos. Cómo, exactamente, está por verse, pues dependerá de la regulación infra-legal.

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